Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.a DEL PRESIDENTE

Art. 7

En vigor desde 4 jul 2001
Corresponden al Presidente del Consejo Escolar de Extremadura las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Consejo y dirigir su actividad y funcionamiento. b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión permanente, ordinarias o extraordinarias, y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, suspenderlas por causas justificadas, dirigir las deliberaciones, dirimir las votaciones en caso de empate. d) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo y autorizar los mismos con su firma. e) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente, Secretario general y Consejeros. f) Resolver, previa audiencia de los interesados, las cuestiones que se susciten por razones de representatividad de los Consejeros. g) Ejercer la jefatura superior del personal y de los servicios del Consejo. h) Mantener las relaciones administrativas necesarias con la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia. i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Consejo. j) Promover e impulsar las relaciones del Consejo con otras instituciones. k) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda o no esté atribuida a otro órgano.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-7

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