Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 jul 2001
Son objetivos de la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Conseguir el acceso de todos los extremeños y extremeñas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.
b) Promover cuantas acciones sean precisas en orden a facilitar la igualdad de oportunidades educativas de los ciudadanos, grupos o territorios.
c) Impulsar el fomento de la conciencia de identidad extremeña, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores propios del pueblo extremeño.
d) Potenciar todos los factores sociales y educativos cuyas mejoras repercuten en la consecución de una enseñanza de mayor calidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-2