Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 4.a DE LOS CONSEJEROS Y DEL PLENO
Art. 11
En vigor desde 4 jul 2001
Los miembros del Consejo Escolar de Extremadura perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato.
b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.
c) Revocación del mandato de quien hizo la propuesta.
d) Renuncia.
e) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
f) Incapacidad o fallecimiento.
g) Cambio de representatividad de algún sector.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-11