Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.a CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

Art. 4

En vigor desde 4 jul 2001
1. El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas de todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de asesoramiento y consulta respecto a los Anteproyectos de Ley y Disposiciones de carácter general que hayan de ser propuestos o dictados por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en educación, y específicos en esta materia, salvo la educación universitaria. 2. El Consejo Escolar de Extremadura goza de absoluta independencia de criterio para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-4

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