Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 7.a DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 21

En vigor desde 4 jul 2001
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por la persona del Consejo que el Presidente designe.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-21

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