Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 4 jul 2001
Son objetivos de la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Conseguir el acceso de todos los extremeños y extremeñas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social. b) Promover cuantas acciones sean precisas en orden a facilitar la igualdad de oportunidades educativas de los ciudadanos, grupos o territorios. c) Impulsar el fomento de la conciencia de identidad extremeña, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores propios del pueblo extremeño. d) Potenciar todos los factores sociales y educativos cuyas mejoras repercuten en la consecución de una enseñanza de mayor calidad.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-2