Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 oct 2001
A los efectos de la presente ley, resultarán de aplicación las definiciones contenidas en el glosario de términos que se incorpora como anexo a la misma. Por acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe de la Comisión de Carreteras de Andalucía, se podrán modificar las cuantías y límites, así como las características técnicas, de las definiciones establecidas en dicho glosario.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#disposicion-adicional-tercera

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