Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 26 oct 2001
1. Los órganos sancionadores competentes podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos que se señalen en el requerimiento correspondiente.
2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el veinte por ciento de la sanción fijada por la infracción cometida.
3. La cuantía total de las multas coercitivas que se impongan en ningún caso podrá superar el importe de la sanción.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-82