Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 26 oct 2001
1. Sin perjuicio de la sanción que proceda, los responsables de los daños y perjuicios ocasionados estarán obligados a restituir o reponer las cosas a su estado anterior, reparar los daños causados e indemnizar los daños que sean irreparables y los perjuicios que ocasionen, obligaciones que se exigirán, en su caso, en el mismo expediente sancionador y por el mismo órgano competente para imponer la sanción. 2. Si se considera urgente la reparación de los daños o la restitución o reposición de las cosas a su estado anterior, el órgano competente procederá inmediatamente a la ejecución, con cargo al infractor, de las medidas que sean necesarias para reparar los daños o para reponer o restituir las cosas a su estado anterior, sin necesidad de requerimiento ni audiencia previa al sujeto responsable, y ello sin perjuicio de la liquidación definitiva del gasto, previa audiencia de aquél.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-83

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