Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 26 oct 2001
1. Los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras son los instrumentos técnicos y jurídicos de planificación viaria que, en desarrollo del Plan General de Carreteras de Andalucía, contemplan las singularidades de algunas actuaciones viarias, atendiendo, respectivamente, bien a su especificidad funcional o bien al ámbito territorial en el que se circunscriben, estableciéndose para la coordinación y programación de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía. 2. Son planes sectoriales de carreteras aquellos que se circunscriben a la planificación de una o varias de las categorías de la red de carreteras de Andalucía en un ámbito territorial. Son planes territoriales de carreteras aquellos que se circunscriben a la planificación de toda la red viaria de una parte del territorio. 3. Los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras comprenden, entre otras determinaciones: a) Los fines y objetivos a alcanzar. b) La aplicación de los criterios generales del Plan General de Carreteras de Andalucía a la red objeto de planificación sectorial o territorial. c) La identificación de las carreteras de la red objeto de planificación sectorial o territorial. d) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales variables socioeconómicas y medioambientales. e) El análisis de las relaciones con el Plan General de Carreteras de Andalucía, con los instrumentos de planificación territorial, de planificación del medio ambiente y con el planeamiento urbanístico. f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial y la reducción de accidentes. g) Los criterios de integración paisajística de las carreteras y de protección al patrimonio cultural y, en particular, al patrimonio histórico de las obras públicas. h) La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su valoración. i) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución de los mismos. j) Los criterios para su revisión. 4. El titular de la Consejería competente en materia de carreteras acordará la formulación y aprobará los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil