Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 26 oct 2001
El Plan General de Carreteras de Andalucía contendrá, como mínimo: a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar. b) El diagnóstico de la situación de la red viaria a partir de la descripción y análisis de las carreteras en relación con su expresión territorial, con el medio natural y con el medio socioeconómico y su relación con el paisaje de cada entorno. c) Definición de las categorías de la Red. d) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y de sus elementos funcionales. e) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial. f) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, periurbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio cultural, arqueológico y, en particular, al patrimonio histórico de las obras públicas. g) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del plan. h) La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su valoración y las medidas compensatorias por el impacto ambiental a que hubiese lugar por dichas actuaciones. i) La justificación de la coherencia del plan con las previsiones y determinaciones de aquellos otros planes que resulten vinculantes. j) La definición de los criterios y la metodología para la revisión del plan general y sus planes de desarrollo, y la elaboración de las memorias anuales de gestión del mismo. k) La propuesta para el desarrollo normativo de los instrumentos técnicos para la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de la red de carreteras de Andalucía.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-22

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