Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 26 oct 2001
1. La planificación viaria de la red de carreteras de Andalucía se realizará a través de los siguientes planes: a) Plan General de Carreteras de Andalucía. b) Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras. c) Planes provinciales de carreteras. 2. Informarán los criterios de la planificación viaria los siguientes planes: a) Planes de Ordenación del Territorio. b) Planes de Medio Ambiente. c) Plan Director de Infraestructuras de Andalucía. d) Planes de transporte metropolitano. 3. Los planes de carreteras de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberán coordinarse entre sí en cuanto se refieran a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-20

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