Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 19 ene 2001
1. Serán funciones del Consejo de Salud del Área: a) Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica. b) Orientar las directrices sanitarias en el Área de Salud, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de la Administración Sanitaria que corresponda. c) Proponer medidas a desarrollar para estudiar los problemas sanitarios del Área y sus prioridades. d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud. 2. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud de Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil