Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las infracciones y sanciones

Art. 42

En vigor desde 19 ene 2001
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la Salud Pública: a) La suspensión total o parcial de la actividad. b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones. c) La exigencia de fianza.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-42

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