Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las infracciones y sanciones

Art. 41

En vigor desde 19 ene 2001
1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley son los siguientes: a) Los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad hasta 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), en la forma que reglamentariamente se establezca. b) El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, desde 10.000.001 pesetas (60.101,22 euros). 2. En el ámbito de sus competencias los Alcaldes podrán imponer sanciones hasta 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros). 3. La Administración Regional podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-41

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