Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 may 1999
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#disposicion-final-primera

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