Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 may 1999
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria someterá a consulta de los municipios cántabros, mancomunidades intermunicipales y Federación de Municipios de Cantabria una propuesta de delimitación y sede de las comarcas. La convocatoria deberá hacerse por Decreto, debiendo adoptar los Ayuntamientos, juntas vecinales, órganos de gobierno de las mancomunidades y Asamblea General de la Federación de Municipios de Cantabria acuerdo en que expresen su posición sobre la delimitación propuesta y alternativas contempladas, dentro de los tres meses siguientes a partir de la publicación del Decreto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». Del acuerdo adoptado se remitirá certificación a la Consejería de Presidencia. En el caso de aquellas entidades que no adoptasen acuerdo se entenderá que no presentan objeciones a la delimitación propuesta. A la vista del resultado de la consulta municipal, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria propondrá al Parlamento un Proyecto de Ley de delimitación comarcal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1999/04/28/8#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil