Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 15 dic 1999
Los municipios cuyos términos municipales estén incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica podrán acogerse al régimen de subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que estén reglamentariamente establecidas. Todas ellas se realizarán de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil