Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 15 dic 1999
1. Se declara el Espacio Natural Doñana, cuyos límites territoriales se describen en el anexo, que comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, podrá modificar el Espacio Natural Doñana incorporando al mismo terrenos colindantes siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello y sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía o se autorice por sus propietarios la incorporación.
3. Se incorporarán, igualmente, al Espacio Natural Doñana las ampliaciones que se produzcan del Parque Nacional de Doñana.
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Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-5