Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 15 dic 1999
1. Dentro de una adecuada política de desarrollo sostenible y su correspondiente plan, la Administración de la Junta de Andalucía, previa conformidad de su Consejería de Medio Ambiente, participará en las actuaciones tendentes a la realización de inversiones que promuevan el necesario desarrollo socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica. 2. La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará preferentemente mediante la celebración de Convenios con las Entidades Locales, en los que se justifiquen la utilidad del proyecto que se presente a los fines del deseado desarrollo local compatible con la conservación del Espacio Natural Doñana.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-9

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