Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 60En vigor desde 15 dic 1999
Los municipios cuyos términos municipales estén incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica podrán acogerse al régimen de subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que estén reglamentariamente establecidas. Todas ellas se realizarán de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana en vigor.
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Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-8