Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 22

En vigor desde 15 dic 1999
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y puesta en uso de la red de vías pecuarias del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística, respetando en todo caso los usos compatibles y complementarios regulados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-22

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