Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 15 dic 1999
Los medios precisos para la gestión y administración del Espacio Natural Doñana serán aportados por las Administraciones públicas implicadas, en el marco de sus respectivas competencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-17