Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 24 dic 2009
Se consideran infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa respectiva de aplicación, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio grave para los usuarios, que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, y en todo caso:
1. El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos, rótulos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin las formalidades exigidas.
2. El incumplimiento de las disposiciones relativas a información o publicidad, libros o registros establecidos obligatoriamente por la normativa turística.
3. La falta de notificación, comunicación o declaración a la administración turística, de alteraciones en el ejercicio de la actividad turística, cuando no requieran autorización expresa o declaración responsable.
4. La prohibición verbal o escrita de libre acceso o expulsión al establecimiento, o interrupción en la prestación de los servicios acordados por causa no justificada.
5. El trato descortés al usuario turístico.
6. Las acciones u omisiones que, en orden a la labor inspectora, impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación.
7. La infracción que, aunque tipificada como grave, no mereciera tal calificación en razón de la ocasión, circunstancia, categoría o capacidad del establecimiento.
Se modifica el apartado 3 por el .12 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-61