Art. 33
Título TÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 11 jul 2008
Tendrán la consideración de fundaciones del sector público de la Generalitat aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o de los entes del sector público valenciano. b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Se añade por el .1 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639

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Pro

eli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-33