Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 ago 1998
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente Ley favorezcan al presunto infractor.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#disposicion-transitoria-segunda