Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 ago 1998
Todo poseedor de algún animal vivo o disecado perteneciente a especies silvestres no clasificadas como especies cazables ni pescables deberá poner este hecho en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a efectos de obtener la oportuna autorización administrativa conforme a las prescripciones de esta Ley, en el plazo máximo de tres meses desde que la misma entre en vigor.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#disposicion-transitoria-tercera

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