Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera (sic)

En vigor desde 30 ene 2007
Hasta que se regulen reglamentariamente las características que deben cumplir los cerramientos de los terrenos rústicos, serán de aplicación las prescripciones contenidas en el artículo 60 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .

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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#disposicion-transitoria-primera-sic

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