Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 28 ago 1998
Con el objeto de conocer la evolución de la protección del Patrimonio Natural de Extremadura, la Junta de Extremadura remitirá a la Asamblea de Extremadura y al Consejo Asesor de Medio Ambiente memoria anual relativa a las actuaciones realizadas con arreglo a la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#disposicion-adicional-octava

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