Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 23 sept 2025
1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:
a) Parques Naturales.
b) Reservas Naturales.
c) Monumentos Naturales.
d) Paisajes Protegidos.
e) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
f) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
g) Lugares de Interés Científico.
h) Árboles Singulares.
i) Corredores Ecoculturales.
2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta ley.
Se modifica el apartado 1 por el .1 Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-618 Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8306#da Se modifica la letra 1.e) por el art. único.7 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-16