Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 28 ago 1998
1. Son los espacios de dimensiones reducidas o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
2. Se consideran también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-19