Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 23 sept 2025
1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías: a) Parques Naturales. b) Reservas Naturales. c) Monumentos Naturales. d) Paisajes Protegidos. e) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad. f) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio. g) Lugares de Interés Científico. h) Árboles Singulares. i) Corredores Ecoculturales. 2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta ley. Se modifica el apartado 1 por el .1 Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-618 Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8306#da Se modifica la letra 1.e) por el art. único.7 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .

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Pro

eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-16