Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 19 ene 1999
En las actuaciones en materia de carreteras que se proyecten por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Comunidades Autónomas, deberán procurar establecer relaciones recíprocas de colaboración, a fin de obtener la información conjunta necesaria para llevar a buen fin tales actuaciones. El Gobierno de Aragón coordinará las relaciones de carácter informativo.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-26

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