Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 19 ene 1999
La Comunidad Autónoma podrá concertar operaciones de endeudamiento que permitan la financiación de la construcción y explotación de carreteras, vías rápidas, autovías o autopistas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil