Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 19 ene 1999
La ejecución de las obras de construcción de las carreteras, vías rápidas, autovías y autopistas podrá ser contratada mediante la modalidad de abono total del precio, en los casos en que se den los requisitos establecidos por la Ley.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-24

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