Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Conservación y defensa de las vías pecuarias
Art. 10
En vigor desde 23 jun 1998
Corresponde a la Comunidad de Madrid, en uso de las potestades y prerrogativas que le conceden las leyes, la recuperación, ampliación, conservación, mejora, administración, tutela y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por su ámbito territorial.
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Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-10