Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición adicional segunda
41 / 51En vigor desde 22 jul 1997
Por la presente Ley se extingue el organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, con efectos desde la fecha de creación e inicio de actividades del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el cual quedará subrogado en todos sus derechos y obligaciones. Sus medios materiales y personales resultarán adscritos conforme a lo que determinen los correspondientes reglamentos organizativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/06/26/8#disposicion-adicional-segunda