Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 24 ene 2026
1. La Consejería competente en materia de vivienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten: a) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad. b) (Derogada) 2. Las entidades suministradoras acogidas al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante sus entidades instrumentales, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras, de acuerdo con el fichero que al efecto sea aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha Consejería determinará, igualmente, el modelo de impreso de la declaración anual. Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía del 90% del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10% restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas. Para acreditar el ingreso, se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda. En caso contrario, se reintegrará por la Consejería competente en materia de hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación en la Consejería competente en materia de vivienda. De estas actuaciones se dará cuenta con 15 días de antelación a la Consejería competente en materia de hacienda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro, se devengará el interés legal correspondiente. Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual. 3. Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas. Se deroga la letra b) del apartado 1 y se modifica el apartado 2 por la disposición derogatoria única.e) y la disposición final 2.4 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd Se modifica por el .4 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4 . Se modifica por el .3 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 . Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 5 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-886 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992 .

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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-84

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