Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 1 ene 1998
En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza, cualquiera que fuere el número de abonados de la entidad suministradora o prestadora del servicio, en la cuantía establecida por la normativa específica para cada supuesto.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-80

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