Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 24 ene 2026
1. En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza.
2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés, en la forma que se determine reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#df-2 Se modifica por el .1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4 . Se modifica por el .1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 . Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-78