Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 77
En vigor desde 1 ene 1999
1. Tienen la condición de puestos directivos en estos Centros e Instituciones todos aquellos que aparezcan calificados como tales en la configuración de la plantilla presupuestaria de la Consejería de Salud.
2. La provisión de estos puestos podrá efectuarse mediante el correspondiente nombramiento a personal estatutario, pasando éste a la situación administrativa que proceda.
3. Cuando se proponga a personal funcionario para proveer algunos de estos puestos, la provisión se entenderá efectuada por el procedimiento de libre designación.
4. Cuando el designado no ostente la condición de funcionario de carrera o de personal estatutario fijo, su contratación se ajustará al régimen laboral de alta dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2942 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-77