Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Características de las urbanizaciones

Art. 6

6 / 55
En vigor desde 29 nov 1997
Los itinerarios peatonales, así como los mixtos, destinados al tráfico de peatones y vehículos, se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona. A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados o practicables, según los casos, que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: Anchura mínima libre de obstáculos. Pendiente máxima longitudinal. Pendiente máxima transversal. Dimensiones de vados e isletas. Dimensiones de pasos de peatones. Dimensiones y características de escaleras y rampas destinadas a salvar desniveles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-6