Art. 8
En vigor desde 21 dic 1997
1. Se crea la Comisión Interinsular de Protección de Menores, con el objeto de unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente en este momento o en el futuro, como también de planificar y evaluar la estrategia en materia de protección de menores que debe aplicarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la cual tendrá facultades para la interpretación, la fijación de criterios de aplicación de la normativa y la formulación de propuestas para asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores.
2. La Comisión Interinsular de Protección de Menores estará integrada por los siguientes miembros:
a) Por el presidente, que será el Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares competente en la materia o persona en quien delegue.
b) Cuatro vocales: Tres que nombrarán los consejos insulares, uno por cada consejo, y uno, que actuará de secretario de la comisión, nombrado por el Consejero del Gobierno la Comunidad Autónoma competente en la materia.
3. La comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando lo soliciten, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine el presidente. A las reuniones podrán asistir los vocales, acompañados de los Técnicos que consideren oportunos, que tendrán voz pero no voto.
4. La Comisión Interinsular de Protección de Menores elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.
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Proeli/es-ib/l/1997/12/18/8#art-8