Art. 4

En vigor desde 21 dic 1997
En cuanto a las materias objeto de atribución por la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes: 1. La coordinación de los consejos insulares en el ejercicio de la competencia transferida, con las facultades conexas, y aquellas en las que se concreta, dado el tenor del capítulo VI de la Ley de las Islas Baleares 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares. La fijación, el seguimiento y la evaluación de las directrices de obligado cumplimiento para la mencionada coordinación. 2. La gestión de las estadísticas autonómicas. 3. El estudio, la investigación, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales, los programas experimentales y los planes de promoción y protección de los menores y de sus derechos, de ámbito autonómico. 4. La representación y las relaciones con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con organismos internacionales, así como programas de cooperación con los anteriores. Las relaciones internacionales sobre adopción y acogimiento familiar, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#art-4

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