Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La deuda pública

Art. 31

En vigor desde 1 ene 1997
1. Corresponde al Departamento competente en materia de endeudamiento formalizar las emisiones de deuda pública y, en su caso, promover y gestionar su admisión a cotización en los mercados de valores que considere oportuno. 2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-31

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