Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 ene 1997
Corresponde a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos gestores de cada expediente o competentes en la materia de que se trate: a) reconocer los efectos correspondientes a la garantía o depósito constituido y b) instar al Departamento a que se refiere el artículo 13.1 la ejecución de las garantías y declarar la procedencia de la cancelación o devolución de las mismas y de los depósitos.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-15

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