Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 8 ago 1996
1. La imposición de las sanciones debe ajustarse al procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre. Asimismo, el sistema de recursos es el establecido en el citado Decreto.
2. La instrucción y resolución de los procedimientos corresponden a los órganos que se determinen por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/1996/07/05/8#art-15