Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

16 / 20
En vigor desde 8 ago 1996
1. La imposición de las sanciones debe ajustarse al procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre. Asimismo, el sistema de recursos es el establecido en el citado Decreto. 2. La instrucción y resolución de los procedimientos corresponden a los órganos que se determinen por reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1996/07/05/8#art-15