Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 8 ago 1996
Todos los titulares de las redes de televisión por cable, que dispongan de título habilitante, deben adaptarse a lo que establece la presente Ley. Con esta finalidad deben presentar un programa de adaptación en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, o bien conjuntamente, con la presentación de la solicitud de participación en el correspondiente concurso. Dicho programa debe ser aprobado, si procede, por el órgano competente. La plena adaptación a lo que establece la presente Ley, debe realizarse en un plazo máximo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley del Estado 42/1995.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/8#disposicion-transitoria

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