Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 14 may 1995
Las Administraciones competentes para la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta Ley son:
En materia de urbanismo y edificación, las establecidas en la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial de Canarias.
En materia de vivienda, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de transportes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares, en función de sus respectivas competencias.
En materia de comunicaciones, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Reglamentariamente se determinarán los órganos administrativos a los que se le atribuya la potestad sancionatoria.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-31